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El Plan de Protección Social al
Maestro surge como una preocupación de la Asociación de Maestros
para brindar ayuda económica a los beneficiarios del maestro al
momento de éste fallecer. Es un mecanismo de ayuda mutua entre los
asociados para beneficiar a sus familiares y/o herederos.
• El Fondo de Protección Social es un servicio que ofrece la
Asociación de Maestros de Puerto Rico en beneficio de sus asociados
en virtud del cual los beneficiarios, o los herederos legales o
forzosos del socio fallecido recibe la cantidad de $4,000.
• Los beneficios se pagan a los beneficiarios que el socio designe
en su tarjeta testamentaria. A falta de ésta, a sus herederos
forzosos designados en testamento válido o a sus herederos legales
declarados por el tribunal competente.
• Al recibir la notificación del fallecimiento de un socio se coteja
el estatus del asociado, y si tiene derecho al mismo, recibe la
cantidad de $1,000 para gastos funerales.
• Cuando el beneficiado es mayor de edad el pago se le hace
directamente. Por el contrario, si el heredero es menor de edad el
importe de lo que corresponda a éstos será consignado en un tribunal
competente, si dicho importe sobrepasara la suma de $2,000. Si la
suma fuera menor de 2,000, la misma será entregada al padre o madre
con patria potestad o al tutor nombrado para beneficio del menor |
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